Tags IMSS

como calcular las cuotas del IMSS

Originally posted 2010-03-29 09:52:14. Republished by Blog Post Promoter

En el blog de un viejo amigo Cesarnoan encontre publicado un excelente tema para el calculo de impuestos y en especial uno que explica como determinar las cuotas del IMSS en la nomina, si quieren más consejos de como pagar y calcular impuestos, no olvides visitar como calcular rapido y facil mi finiquito y como calcular tus recibos de honorarios en este 2010, ahora si entremos en materia:

Supongamos que Juanito de las pitas tiene un Salario Diario integrado de $69.68 y queremos saber cuanto es lo que le retendremos de IMSS cada mes.

Para esto debemos checar la tabla de porcentajes de cada una de las prestaciones de ley. esta tabla por lo general viene hasta el final de la ley del Seguro Social.

a lo que nosotros nos enfocaremos son a las tablas del trabajador, como te daras cuenta.

Realmente para aquellas personas que no rebasen 3 veces el salario mino, que para el 2009 en la Zona geografica A es de 54.80. lo multiplicamos por 3, osea:

3×54.80 = $164.40

Como comentaba, aquellas personas que su salario Diario integrado no rebase de esta cantidad, por lo general cuentan con 4 prestaciones, 3 que son mensuales (Prestaciones en dinero, Gastos medicos, Invalidez y vida) y 1 que es bimestral (Cesantia y Vejez).

Justamente de este caso es del que hablare.
Ok… ya tengo mi tablita, y ahora que? veo tanto inche número que me hago pelotas!!!.
Bueno, primeramente familiarizate con esa tabla,  mira las tablas, identifica los porcentajes que son para el patron y los que son para el trabajador,  por lo general viene “Patron” y del otro lado viene “Trabajador”, ahora bien, los porcentajes que nosotros tomaremos son los del trabajador como ya mencione.

Hagamos el primer mes!!
En resumen, si tu Salario no rebasa 3 veces el SMG, entonces solo tendras que sumar los porcentajes de: Prestaciones en dinero (prestaciones en especie pues), Gastos medicos e Invalidez y vida. quedaria mas o menos asi:

Prestaciones en dinero:  0.25%
Gastos medicos:                 0.375% (algunos le ponen pensionados)
Invalidez y vida                 0.625%
Suma de estos tres           1.25%

Asi es es 1.25%, muchas personas que van empezando confunden el .25% con 25% TEN CUIDADO, QUE CONSTE QUE TE ADVIERTO!.
bueno y eso de que me sirve?…
Es muy simple, a tu salario diario integrado ($69.68) tendras que multiplicarlo por los dias trabajados, por lo general son 30 y 31, (Expeto febrero)

$69.68 x 31 = $2,160.08
A ese resultado que te salio, deberas multiplicarlo por la suma de lo que hace rato hicimos, osea:

$2,160.08 x 1.25% (OJO CON EL 1.25% En relidad es por 0.0125)
nos dara un total de $27.00
Y TAN TAN, eso es lo que se le retendra el primer mes en cuanto a esas prestaciones, puedes incluso sacar cada prestacion individualmente, es decir:

$2,160.08 x .25%     = $5.40
$2,160.08 x .375%  = $$8.10
$2,160.08 x .625%  = $13.50
Total                               = $27.00

De cualquier forma que lo hagamos, deberia Salir el mismo resultado.

OYE WEY!! no jales… en mi nomina tengo esas prestaciones de ley, y mi salario no rebasa 3 veces el minimo General, y NO ME RETIENEN ESO, ME RETIENEN MAS!!!.

Muchas empresas lo que hacen para no complicarse y retener lo mismo mes con mes, es calcular el impusto bimestral, con el mensual juntos.

Vallamos ahora con la prestaciones bimestral, que corresponden a Cesantia y Vejez.

Pues bueno, deja te comento que la mecanica es muy sencilla y muy parecida a la anterior, la diferencia es que aqui tendras que calcularlo bimestralmente, recuerdas el procedimiento?

69.68 x 61 (61 dias trabajados por bimestre) = $4,250.48

Ahora bien, checa la tabla que te mencione al principio y busca “Cesantia y Vejez” checa lo que le corresponde al trabajador, deberia ser 1.125%

Entonces, la mecanica es muy parecida.

Cesantia y vejez:   1.125%

Entonces multiplicamos nuestro salario bimestral con este porcentaje:

$4,250.48 x 1.125% (Recuerda que es por .01125)
Nos da un total de $47.82 pesos a retener de esta prestación.
No olvides que ademas de esta, hay que pagar la mensual. que son $27 pesotes. entonces al bimestre te deberian retener $74.82

Como mencionaba hace un rato, muchas empresas lo que hacen, es juntar las dos y retenerlas en un solo mes, como es esto?
Simple, Suma las prestaciones del seguro de dos meses, deberia ser asi:
27 + 27 = $54
a esta cantidad sumale lo que retienes cada bimestre, que serian $47.82

$54 + $47.82 = $101.82
y ya por ultimo, a este resultado dividelo entre los 2 meses.

$101.82 / 2 = $50.91

Esta cantidad $50.91 es lo que algunas empresas retienen todos los meses, tomando en cuenta todos los datos anteriores y asi deberia aparecer en tu nomin, no olvides que esta cantidad varia DEPENDIENDO de tu Salario base de cotización, y evidentemente de los dias que trabajaste y Siempre que esta cantidad no rebase 3 veces el Salario minimo General, que año con año DEBERIA ir aumentando, pero bueno, eso ya es cosa del gobierno xDDDD.

si tienes alguna duda o pregunta de como calcularlo para un caso en especifico puedes dejarla en los comentarios

Tags , , , , , ,

Como hacer una Declaración Informativa Múltiple

Pues yo me encontraba muy feliz preparando mis datos para presentar la DIM correspondiente al ejercicio 2010. Como la empresa a la que llevo no requiere la presentación de los demás anexos, me dediqué a llenar el número 8, el del IVA, la gran sorpresa que me llevé fue cuando el IVA que el bonito programa calcula era distinto al correcto, es decir a la tasa del 16%, y pensé “El SATanico ya se volvió a equivocar o seguro querrá que enviemos así la información”. Me dispuse a buscar más a fondo para ver en que acababa a cosa y me percaté que este anexo había sido derogado solo quince días atrás.

El SAT en su página publicó:

“Únicamente, el Anexo 8 Información sobre el impuesto al valor agregado,  de la forma oficial 30  “Declaración Informativa Múltiple” (DIM) contenida en el Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, se deroga con la finalidad de no presentarlo para los ejercicios 2010 en adelante.”

Y como el SATanico solo tiene que publicar en su página algún comunicado para que este se haga oficial, bastó para comenzar a mentar madres por el pequeño esfuerzo que había realizado minutos atrás.

He de mencionar que lo anterior no exenta a la obligación misma de la presentación de dicha información, por lo que esta deberá ser presentada en la declaración Anual.

Si estás obligado a solo presentar este anexo, basta con decirte que esta información deberá ser llenada en la declaración anual, si por otro lado, estas obligado a presentar los demás anexos, basta con que le des en la opción de “No aplica” al anexo 8.

El SAT no se equivocó como muchos he visto que piensan, simplemente derogó esta información, que para mi opinión fue lo mejor, dado que esta información puede ser perfectamente introducida a la Declaración Anual.

Tags , , , , , , ,